Una de mis ceremonias favoritas como obispo diocesano es la investidura pública de un párroco en su parroquia. Cuando celebro este ritual en nuestras iglesias locales, muchos me dicen que es la primera vez que lo presencian. Parte de la liturgia incluye la presentación de los miembros del consejo pastoral y del consejo de finanzas de la parroquia. Al presentarlos al nuevo párroco, digo: “Padre N., este es el consejo pastoral y el consejo de finanzas de la parroquia N. Son la voz de su pueblo y lo asistirán y aconsejarán en su ministerio en esta parroquia. Esté siempre atento a las necesidades que expresen.” Luego, el párroco dice a los consejos pastoral y de finanzas: “Amigos míos, me comprometo a buscar su consejo, guía y orientación en el cuidado espiritual y temporal de mi pastoreado.” Ese breve intercambio captura la esencia de la relación entre un párroco y los consejos de su parroquia.
Esta relación es esencial para la vitalidad de una comunidad eclesial. Un pastor asume una enorme responsabilidad, pero no ejerce su autoridad en el vacío. Su ministerio se vuelve más eficaz al consultar regularmente con los laicos de la parroquia. Los documentos del Concilio Vaticano II exigieron la creación de consejos pastorales parroquiales como un enfoque recomendado para el liderazgo parroquial.
El decreto sobre el Apostolado de los Laicos establece: “En cuanto sea posible, deben existir consejos que ayuden la obra apostólica de la Iglesia, ya en el campo de la evangelización y de la santificación, ya en el campo caritativo social, etcétera, cooperando convenientemente los clérigos y los religiosos con los laicos” (Apostolicam Actuositatem, núm.26).
La voz de los laicos
La Constitución Dogmática sobre la Iglesia, Lumen Gentium, establece: “Los laicos, al igual que todos los fieles cristianos, tienen el derecho de recibir con abundancia de los sagrados Pastores los auxilios de los bienes espirituales de laIglesia, en particular la palabra de Dios y los sacramentos. Y manifiéstenles sus necesidades y sus deseos con aquella libertad y confianza que conviene a los hijos de Dios y a los hermanos en Cristo. Conforme a la ciencia, la competencia y el prestigio que poseen, tienen la facultad, más aún, aveces el deber, de exponer su parecer acerca de los asuntos concernientes al bien de la Iglesia. Esto hágase, si las circunstancias lo requieren, a través de instituciones establecidas para ello por la Iglesia, y siempre en veracidad, fortaleza y prudencia, con reverencia y caridad hacia aquellos que, por razón de su sagrado ministerio, personifican a Cristo”(Lumen Gentium, núm. 37).
“Los laicos, como los demás fieles, acepten con prontitud de obediencia cristiana aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, establecen en la Iglesia en su calidad de maestros y gobernantes. … Que los Pastores espirituales reconozcan y promuevan la dignidad y la responsabilidad de los laicos en la Iglesia. Que utilicen con gusto su prudente consejo. … Son de esperar muchísimos bienes para la Iglesia de este trato familiar entre los laicos y sus lideres espirituales: en los laicos el sentido de la propia responsabilidad; un entusiasmo renovado; se asocian más fácilmente las fuerzas de los laicos al trabajo de los Pastores. Estos, a su vez, ayudados por la experiencia de los seglares, están en condiciones de juzgar con más precisión y objetividad tanto los asuntos espirituales como los temporales, de forma que la Iglesia entera, robustecida por todos sus miembros, cumpla con mayor eficacia su misión en favor de la vida del mundo” (Lumen Gentium, núm. 37).
El papel del párroco
El Derecho Canónico define la parroquia como “una comunidad de fieles cristianos constituida de forma estable en una Iglesia particular, cuyo cuidado pastoral se confía a un párroco (parochus) como pastor propio, bajo la autoridad del obispo diocesano” (véanse canon 515 §1; canon 519). El párroco, por lo tanto, no es un “trabajador asalariado” de la parroquia, sino su pastor, encargado del cuidado de las almas.
En virtud del sacramento del orden sagrado y el nombramiento canónico por parte del obispo local, el párroco está configurado sacramentalmente con Cristo, Cabeza y Pastor de la Iglesia. Así, participa del triple oficio de Cristo: enseñar (munus docendi), santificar (munus sanctificandi), y gobernar (munus regendi).
Enseñar: El párroco enseña la fe que nos dio Jesucristo mismo y que nos fue transmitida mediante las enseñanzas autorizadas de la Iglesia Católica. El párroco es el principal predicador y catequista de la parroquia. Tiene la responsabilidad de proclamar la Palabra de Dios en su plenitud — sea conveniente o no — garantizando la integridad doctrinal en la predicación, la catequesis, y la programación parroquial (véase el canon 528 §1).
Santificar: Como principal administrador de los sacramentos en la parroquia, el párroco dirige a la comunidad en la adoración a Dios a través de la Misa, los demás sacramentos, y todas las oraciones de la Iglesia.
Gobernar: El párroco es el pastor de la comunidad de fe local. Sirve bajo la autoridad del obispo. Su identidad y autoridad no surgen de la delegación de comités ni de la popularidad entre los feligreses, sino de la ordenación y el nombramiento del obispo diocesano. Es responsable de guiar los programas parroquiales y de capacitar a los líderes parroquiales. Es responsable de las finanzas, debe asegurar el buen estado de las instalaciones, y fomenta el ministerio laico de todos los miembros de la parroquia.
El párroco ejerce autoridad real para guiar, decidir y dirigir la vida pastoral, supervisar los ministerios y el personal parroquial, y supervisar la administración de los bienes parroquiales. El párroco representa a la parroquia en todos los asuntos jurídicos y debe garantizar que los bienes de la parroquia se administren conforme a la ley (véase canon 532).
El papel del consejo pastoral
El Código de Derecho Canónico de 1983 prevé un consejo pastoral parroquial en el canon 536. Dice: “Si el obispo diocesano lo juzga oportuno … se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral.”
Los documentos oficiales de la Iglesia aclaran que el consejo pastoral representa al Pueblo de Dios, pero no en un sentido legal o político. Más bien, los miembros del consejo son representativos en el sentido de que sirven como testigos o señales de toda la comunidad (Sagrada Congregación para el Clero, Omnes Christifideles, 1973, núm. 7[SM1.1]).
La Diócesis de San Ángelo exige consejos pastorales porque la propia naturaleza de la Iglesia “requiere la colaboración activa de los bautizados en la misión que Cristo le encomendó” (Manual Pastoral de la Diócesis de San Ángelo, “PM,” sec. F, pág. 10). En consecuencia, cada parroquia e iglesia misionera de la diócesis debe establecer un consejo y mantener los estatutos aprobados por el obispo. Cuando una iglesia misionera no puede proporcionar suficientes recursos de personal al consejo pastoral, puede enviar representantes al consejo pastoral de la iglesia parroquial (véase PM, sec. F, pág. 10).
El Consejo Pastoral es un cuerpo consultivo que se esfuerza por discernir el movimiento del Espíritu Santo dentro de la parroquia. En colaboración con el párroco, el consejo:
Monitoriza “el pulso” de la parroquia, identificandonecesidades inmediatas y oportunidades de crecimiento.
Investiga posibles soluciones y recomienda conclusiones prácticas.
Fomenta un diálogo abierto y libre entre el párroco ylos representantes de la comunidad.
Busca consenso en el pensamiento y la acción respectoa todos los asuntos de la vida parroquial (PM, sec. F, pág.11).
“El párroco asignado a una parroquia/misión debe conservar la máxima responsabilidad en la toma de decisiones dentro de la parroquia. La decisión del consejo será definitiva y vinculante solo cuando sea ratificada por el párroco (véase el canon 536) (PM, sec. F, pág. 11).
“El consejo pastoral no debe reunirse en ausencia del párroco. Debe celebrar reuniones regulares al menos trimestralmente, presididas por el párroco (véase canon 536). El presidente dirige la reunión (PM, sec. F, pág. 13). El párroco puede nombrar hasta un tercio de los miembros con derecho a voto, pero la mayoría de los miembros debe ser elegido (PM, sec. F, pág. 11). Animo a los feligreses a considerar servir en este consejo y a estar atentos a los anuncios del próximo proceso de selección.
Aunque el consejo desempeña un papel vital en elproceso de toma de decisiones, su naturaleza es explícitamente consultiva. El canon 536 § 2 dice: “El consejo pastoral solo tiene un voto consultivo.” Asiste al párroco ofreciéndole perspectiva, discernimiento, y recomendaciones, pero no dirige la parroquia, ni lo dirige, ni actúa independientemente de él, ni se atribuye autoridad sobre los bienes o las finanzas de la parroquia.
El papel del consejo de finanzas
El Código de Derecho Canónico exige el establecimiento de un consejo de finanzas en cada parroquia católica, regido por el derecho universal y por las normas emitidas por el obispo diocesano. En el canon 537, se establece que en el consejo de finanzas “los fieles, elegidos según estas mismas normas, deben asistir al párroco en la administración de los bienes de la parroquia,” teniendo presente que en todos los asuntos jurídicos el párroco representa a la parroquia conforme a la norma del derecho (canon 532).
El Manual Pastoral de la Diócesis de San Angelo establece: “Cada parroquia/misión de la diócesis debe establecer un consejo de finanzas para asistir al párroco en la administración de los bienes temporales de la parroquia omisión (canon 1280). El consejo debe tener voz exclusivamente consultiva. Sin embargo, los párrocos no deben tomara la ligera sus consejos” (PM, sec. F, pág. 14).
El consejo de finanzas debe reunirse con la frecuencia necesaria para gestionar los asuntos temporales de la parroquia/misión, a discreción del párroco, pero al menos trimestralmente. En estas reuniones, debe revisar la situación financiera de la parroquia/misión, con especial atención a los ingresos y gastos. Debe garantizar que se cumplan las políticas diocesanas en materia de ingresos y gastos, así como la presentación de informes precisos a la diócesis (PM, sec. F, pág. 15).
“Al menos trimestralmente, el consejo de finanzas de la comunidad debe revisar los estados financieros de la parroquia o misión de cada mes, incluidos los libros de contabilidad y las cuentas bancarias” (PM, sec. F, pág. 22).
El consejo de finanzas actúa como “vigilante” y consejo asesor para los asuntos financieros de la parroquia. No controla las finanzas parroquiales independientemente del párroco, ni tiene autoridad sobre las prioridades pastorales, las decisiones de personal, ni la vida litúrgica.
Nuestra diócesis ofrece recursos para los miembros delos consejos, los cuales incluyen ejemplos de estatutos para consejos parroquiales y consejos financieros, videos de entrenamiento, y las mejores prácticas. Estos recursos están disponibles en la Oficina del Canciller. Las normas diocesanas para los consejos pastorales y los consejos de finanzas pueden consultarse en la página web de la Diócesis de San Ángelo (https://sanangelodiocese.org/pastoral-manual).
Conclusión
La colaboración auténtica en la Iglesia solo florece cuando los roles están correctamente ordenados. El párroco escucha atentamente, consulta con sinceridad, y valora la sabiduría de los laicos. Los consejos hablan con honestidad, aconsejan con generosidad, y respetan la autoridad del párroco. Cuando cada uno sirve según su función, la parroquiano refleja una corporación ni una legislatura, sino refleja elCuerpo de Cristo — ordenado, vivo, y orientado hacia la santidad.
El Papa Francisco llamó a la Iglesia a una espiritualidad de “sinodalidad”, donde todos recorremos juntos el camino, escuchándonos mutuamente, con un diálogo sano, transparencia, rendición de cuentas, reciprocidad, y corresponsabilidad. En este contexto, dijo, “cada uno tiene un papel que desempeñar”; obispos y sacerdotes deben ser “pastores en medio del rebaño, pero permaneciendo pastores, no el rebaño. … Delante para mostrar el camino, en medio para percibir cómo se sienten las personas, y detrás para ayudar a los rezagados” (Discurso, 18 de septiembre de 2021). La sana relación de un párroco con sus consejos pastorales y financieros es un buen ejemplo de la práctica de la sinodalidad.
El párroco, como pastor, no se sitúa por encima de laIglesia, sino dentro de ella, pero inequívocamente como pastor. Una comprensión renovada de las funciones del párroco y de los consejos es esencial para el florecimiento de la vida parroquial. Solo cuando cada oficio respeta sus propios límites, la parroquia refleja verdaderamente el misterio de laIglesia: un solo cuerpo, muchos miembros, unidos bajo Cristo, la Cabeza.